Hoy, en la sección local de nuestro corta y pega, traemos a colación la STAP de Tenerife de 23-6-2017, rec 766/2016, sobre el vencimiento anticipado del un préstamo al consumo de un coche.

Los hechos sintetizados son estos:

  • A contrata un préstamo para la compra a B.
  • A no paga a B y B vence con dos cuotas impagadas el préstamo.
  • B demanda a A.
  • El juzgado de instancia dice que no cabe vencimiento anticipado y desestima.

La Audiencia dice:

Tiene razón la sentencia de instancia cuando señala que al no haberse acreditado la falta de presentación al cobro de las cuotas del préstamo, no concurre causa para dar por vencido el contrato de préstamo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que si bien la demanda que inicia el juicio monitorio señala que se ha dado por vencido anticipadamente el contrato en el mes de noviembre de 2014, es decir, más de dos años después de que el actor dejara de pasar al cobro las cuotas, y que en ese periodo de tiempo la actora no cumplió con la obligación contractual de presentar la cuotas al cobro, no podemos obviar que nos encontramos en un juicio ordinario en el que, cuando se interpone la demanda el uno de septiembre de 2015, el contrato ya había vencido según resulta de la documentación que acompaña al mismo, en concreto, el plan de amortización del préstamo que señala que la última cuota que debía abonar la demandada era la del mes de junio de 2015, es decir, que cuando se interpone la demanda de juicio ordinario, no es que se haya procedido al vencimiento anticipado del contrato, es que en esa fecha ha expirado el plazo contractual previsto para la devolución del mismo mediante las cuotas que el propio contrato especifica.

La sentencia de instancia debería ser confirmada si nos encontráramos ante el ejercicio de una acción ejecutiva de títulos no judiciales o si tomáramos como referencia la fecha de interposición del juicio monitorio, pero si tenemos en cuenta que nos encontramos en un juicio ordinario declarativo en el que se pide el cumplimiento por la prestataria de la parte del contrato que falta por abonar, y que esa petición se efectúa mediante la presentación de la demanda de juicio ordinario cuando ya ha transcurrido el plazo previsto para la devolución del préstamo, debemos convenir que no puede hablarse de vencimiento anticipado del contrato cuando el último plazo que debía abonar la demandada vencía tres meses antes de la presentación de la demandada, momento en que ya deja de tener relevancia si la actora presentó al cobro las cuotas, reconocido como es por la demandada el impago de la mismas.

Cuestiones:

  • No haber acreditado la presentación al cobro de las cuotas nos puede dar una oportunidad de jorobar a un acreedor, a ojos de la AP Tenerife. ¿En el propio contrato no se obligan al pago mensual?
  • Si no pagas durante más de dos años, ¿qué esperas Jeremías? Los milagros a Lourdes.

Un comentario sobre “Falta de presentación al cobro de las cuotas del préstamo. Posibles efectos.

  1. El tema de la presentación al cobro es importante. No suele plantear problemas en los bancos porque, como dices, se incluye en la póliza y el sistema es que se carga automáticamente en su cuenta. Pero las financieras tienen q emitir el recibir y enviarlo al cobro al banco correspondiente. Si no lo hacen, el deudor no puede pagar, no tiene forma de hacerlo xq lo pactado es emitir el recibo y pasarlo al cobro en su banco. Y no parece lógico q se perjudiqué al deudor q no ha podido pagar xq el acreedor no se lo ha pedido. Supongo q ese sería el caso.

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