Hoy no traigo corta y pega (intuyo los resoplidos de sorpresa). Lamento decepcionar al abnegado lector y prometo no repetir esto mucho más. Hoy transcribo una cuestión que, por avatares vitales, me ha llegado (me lo han chivado y lo escribo para no olvidarme).

Cláusula que puede ser nula por abusiva: cláusulas que autoricen a la obtención de segundas copias con eficacia ejecutiva

Aquí el comentario que encontré de CESCO,   aquí uno de Soraya Callejo Carrión

Bien la idea es la siguiente:

El Artículo 233 del Decreto 2 junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, dice:

 

A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva.

 

Expedida una copia con eficacia ejecutiva sólo podrá obtener nueva copia con tal eficacia el mismo interesado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art 517.2. 4.º LEC DICE:

Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

“Esto es mal” para el ejecutado (a veces consumidor a veces no) porque, sin saberlo, permite que el acceso a un procedimiento ejecutivo cuando debería tener un procedimiento ordinario y, en consecuencia, una preciosa excepción para oponer porque nadie nos hemos fijado en esta posible cláusula nula por abusiva.

 

Es decir, si el banco (pongamos en nuestra historia novelada para mejor comprensión del lector este personaje) quiere ejecutar una hipoteca debe tener su copia con eficacia ejecutiva (el original) si lo extravía o lo pierde, no puede solicitar otra nueva copia salvo que esté pactado en el contrato. El consumidor, (otro personaje de este cuento) no tiene ni idea de la diferencia entre título ejecutivo o segunda copia sin esta naturaleza, autorizando esto facilita la ejecución de la deuda por un procedimiento ejecutivo con una serie de ventajas que no tendrían por que ser tales por lo que, si no supera la doble transparencia, debería ser considerada nula por abusiva.

 

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