Hoy corta y pega de una resolución de segunda que tiene un valor de copa Intertoto: clasifica pero no es definitiva.

El nuevo mundo de las monedas virtuales está aquí para quedarse y las relaciones con nuestra hacienda tienen que establecerse.

La consulta V1604-18, de 11-6-2018 tiene por objeto el cálculo de ganancia o pérdida patrimonial:

“la determinación de los «bitcoin» que se vendan y su correspondiente valor de adquisición ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los «bitcoin» adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones”

Respecto de la primera cuestión planteada, en referencia concreta a los gastos que se citan en el escrito de consulta, comisiones que cobran las casas de cambio o “exchanges” por las adquisiciones y por las ventas de “bitcoin” que efectúe el consultante con tales “exchanges”, si los citados gastos se originan por la realización de dichas operaciones, guardando, por tanto, relación directa con las mismas y son satisfechos por el consultante, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión en la forma prevista en el artículo 35. 1 y 2 anteriormente transcrito.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, esto es, la determinación de los “bitcoin” que son objeto de transmisión a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en una venta parcial, cuando han existido adquisiciones realizadas en distintos momentos y a diferentes valores, y con diferentes casas de cambio, se señala lo siguiente: 

Los “bitcoin”, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo específico y poseen todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de “bitcoin” la naturaleza de bienes homogéneos.

Cuando existen valores o bienes homogéneos la LIRPF establece en determinados preceptos el criterio por el que deben determinarse los valores o los bienes que son objeto de una transmisión o disposición, considerando que los transmitidos o dispuestos son los adquiridos en primer lugar. Así se prevé en el artículo 37.2 en relación con la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades y de instituciones de inversión colectiva y en el artículo 54.5 sobre disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Habida cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender, de acuerdo el criterio anteriormente señalado, que en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar. 

Finalmente, el hecho de que los “bitcoin” se adquieran y transmitan en diferentes casas de cambio o “exchanges” no constituye una circunstancia que altere la homogeneidad de las referidas monedas virtuales, por lo que para determinar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los “bitcoin” que se consideran vendidos conforme al criterio señalado en el párrafo anterior, habrán de tenerse en cuenta todos los “bitcoin” adquiridos sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones.

Comisiones de las casas de cambio

serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión

determinación de los “bitcoin” que son objeto de transmisión las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender, de acuerdo el criterio anteriormente señalado, que en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
adquieran y transmitan en diferentes casas de cambio o “exchanges”

no constituye una circunstancia que altere la homogeneidad

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