A todos aquellos que os hayáis sentido atraídos por el título del post no sigáis leyendo. Es una acción de marketing.
A todos aquellos que os hayáis sentido atraídos por la materia podéis seguir leyendo pero no esperéis gran cosa porque, como dice mi abuela, de donde no hay no se puede sacar.
La reforma tiene muchas cosas curiosas y que, en mi opinión va a perjudicar al mercado de vivienda. No lo digo porque sea un estudioso o un erudito sino porque algún cliente ha llamado “peligrosos comunistas”a quien redactó la misma y que no va alquilar salvo que le paguen medio año por adelantado.
De toda la reforma normativa, me voy a quedar con un detalle insignificante de la reforma LAU, porque hay una sobre el IBI para echarse a temblar. Me quedo con la reforma del art 36.5 LAU:
Antes | Después de la reforma |
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. | 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. |
Bien, ¿por qué me ha llamado la atención? Porque hay una limitación de la garantía.
- Solo para caso de arrendamiento de vivienda.
- El valor de la garantía no podrá exceder de dos mensualidades de la renta.
- Yo creo que todos hemos visto contratos de arrendamiento en el cual existe una fianza personal en cumplimiento del contrato incluso en las prórrogas. ¿Ese tipo de garantía solo será para dos meses máximo de renta? Entiendo que sí.
- ¿Pedir un aval bancario por seis meses –calculado escasamente por trámites de desahucio- está limitado a dos meses?. Entiendo que sí
Pactar otra cosa sería contrario a la ley por lo que el arrendador ve mermadas sus garantías de cobro ante el moroso.
¿Esto va a ayudar a que existan más viviendas en arrendamiento a largo plazo y el acceso a la misma será más sencillo? Mi cliente dice que no y que va a cobrar mínimo seis meses por adelantado por si lo dejan colgado.