Llego a la sentencia de hoy vía twitter de @justitonotario y su blog  www.notariabierta.escon una entrada sobre el tema mucho mejor y más completa que la mía AQUÍ.

ROJ: STS 1925/209 de 30-5-2018 (mira, mi cumpleaños), rec 1933/2017.

Traigo la Sentencia por el tema de la nulidad de los pactos prematrimoniales y el orden público. No es que haga mucho familia (llevo sin firmar un divorcio que no sea de amigos de mutuo acuerdo lustros y mi salud y humor es mucho mejor).

La esposa renunció ante Notario a la pensión compensatoria.

Empieza el lío del divorcio y se ve que la buena señora cambio de opinión previo lío importante -porque la Sentencia tiene origen en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (curioso nombre propio)-.

El motivo de casación es:

Se denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 97 , 1328 y 1255 del Código Civil , en relación con el art. 90.2 del Código Civil y los arts. 24.1 y 39 de la Constitución Española , y aplicación indebida de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de los pactos prematrimoniales y los límites a los mismos, recogida en sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1.a de lo Civil, STS 392/2015, de 24 de junio, recurso 2392/2013 , resultando necesario que se declare infringida dicha doctrina conforme a la cual los pactos prematrimoniales no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público ni causar perjuicio a terceros, entendiéndose que en determinadas circunstancias la renuncia a la pensión compensatoria contenida en los mismos puede resultar nula. En el presente caso, la renuncia de Dña. Gloria a la pensión compensatoria que realizó ante notario ha de considerarse nula por ser contraria a la ley, a la moral y al orden público.

El STS resuelve:

SEXTO .- Pactos prematrimoniales y orden público

 Debemos declarar que la formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella que posibilitan un marco económico fluido, por lo que no consta alteración del orden público.

 Es más, los cursos desarrollados por Dña. Gloria , en España, en la Escuela Oficial de Idiomas, homologando su conocimiento del ruso y cursando estudios de español para extranjeros y de inglés, le facultan para una rápida inserción laboral que no hace aconsejable la fijación de una pensión compensatoria y por ello no puede entenderse cuestionado el orden público (1255 del C. Civil).

 Estos elementos de juicio permiten inferir que cuando se firmaron los pactos prematrimoniales, no se sometió a Dña. Gloria a una situación de previsible precariedad.

 SÉPTIMO .- Pactos prematrimoniales. Derecho a la libertad, dignidad e igualdad.

 De lo declarado probado no puede deducirse atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de Dña. Gloria , por el hecho de firmar pactos prematrimoniales, dado que lejos de percibirse un sometimiento al esposo o predominio del marido, lo que se evidencia es una relación de confianza en el que la esposa resulta beneficiaria de prestaciones, se acoge a su hija, se firman los pactos con suficiente antelación con respecto al matrimonio, por lo que tampoco pueden considerarse sorpresivos y una relación matrimonial no extensa temporalmente pero tampoco fugaz.

 Por todo ello, la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada ( arts. 14 , 17 y 19 de la Constitución ).

En base a todo ello no puede entenderse infringida la doctrina jurisprudencial recogida en sentencia 392/2015, de 24 de junio, recurso núm. 2392/2013 .

RESUMEN:

  1. Los pactos prematimoniales con renuncia a la pensión compensatoria son válidos.
  2. Serán nulos dichos pactos cuando sean contrarios al orden público.
  3. La renuncia a pensión compensatoria no es contraria al orden público cuando hay un marco económico fluido de igualdad entre el matrimonio. Parámetros a considerar:
  • La formación de las partes sea alta.
  • Escasa duración del matrimonio
  • Ausencia de descendencia común
  • Rápida inserción laboral (si está trabajando ya no digamos).
  • Ausencia de previsible precariedad.

5. La antelación antes del matrimonio es importante. Con el razonamiento esos pactos en medio de matrimonio previa crisis y liquidación de gananciales igual no cuela.

2 comentarios sobre “Validez de pacto prematrimonial de renuncia a pensión compensatoria

  1. Que interesante, tengo un compañero que se vio en esta tesitura y es un caso complicado aunque claro, lo que dicta la ley va a misa. Me ha encantado este caso en concreto ya que ocurre más de lo que pensamos. Un espacio estupendo Luis, gracias por compartirlo con nosotros. Un saludo

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