STS 389/2019 ECLI: ES:TS:2019:389, DE 14-2-2019 día de los enamorados, de Orduña:

Deber de transparencia, como ha declarado esta sala, entre otras, en la STS 38/2018, de 24 de enero , que la entidad bancaria debe cumplir, aunque se haya operado la subrogación por parte del cliente en el préstamo otorgado inicialmente al promotor.

Control de transparencia que también, como ha declarado reiteradas veces esta sala, entre otras STS 593/2017, de 7 de noviembre , no puede ser reconducido al mero control de la incorporación de la cláusula predispuesta. Del mismo modo que el deber de poner a disposición del cliente la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, en un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, no puede quedar reducido a que el prestatario pueda acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato, dentro de los tres días previos a su firma ( STS 614/2017, de 16 de noviembre ).

El corta y pega de hoy no tiene mayor ciencia que reproducir la doctrina pacífica del TS donde ya da un poco igual todo sobre la diligencia del padre de familia, del ordenado empresario y todo.

Digo yo que alguien debería declarar nulo todas estas cláusulas, compensar al consumidor y liberar a juzgados de todo esto.

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