Como es carnaval voy a hacer un corta y pega de un asunto mío o no… para que aparentar que tengo algo de trabajo y no vivo de mi belleza personal y encanto como influencer.
Esto le va a encantar a @emiliogude
Lío en la comunidad de propietarios.
Mis clientes son propietarios de una serie de apartamentos turísticos gestionados por una compañía (en Canarias existe regulación especial que no vamos a explicar) que asume los gastos de administración, gestión y mantenimiento del complejo.
La Comunidad de Propietarios no tiene otra cosa más allá que el gestor, las cartas y los sellos en su contabilidad.
Pero he aquí que el presupuesto para gastos de la comunidad de propietarios asciende a una cantidad importantísima que puede coincidir con los gastos de explotación del complejo y cuyos soportes contables son contra la compañía que gestiona y no contra la Cpropietarios.
Votamos en contra e impugnamos los acuerdos de la comunidad:
- En Instancia perdemos la primera batalla. El Juzgado dice que no existe un derecho de información en la LPH al estilo del TRLSC –que yo planteo- y que el art 16 LPH:
Aparte de lo dicho, lo cierto es que no existe un precepto específico en la LPH que permita considerar que cada comunero puede recabar toda la documentación que avala las cuentas a aprobar con carácter previo a la junta, ya que el artículo 16 LPH se limita a indicar que se deberá recoger el orden del día, y si bien ciertamente el voto ha de emitirse con conocimiento de causa, lo cual implica saber qué se vota, no por ello resulta exigible el que se entreguen anticipadamente todos los soportes contables a cada comunero que lo pida, ya que aparte de que ello podría suponer el colapso de comunidades en que diversos comuneros pidiesen copia de tal documentación, no indica expresamente la LPH que tal información haya de ser precisamente antes de la junta, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con el artículo 112 de la LSA, el cual, por otro lado, lo que indica es la posibilidad de recabar explicaciones o informes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, lo cual incluso resulta más limitado que el derecho a recabar copia de todo documento que avale las distintas partidas contables de las cuentas.
De tal manera ni aún con la existencia de preceptos como los indicados que de forma expresa establecen la existencia del derecho de información para las sociedades mercantiles, es éste tan amplio como para permitir que cada socio recabe tener pleno conocimiento de la contabilidad con carácter previo a la junta, de tal manera que con mayor razón cabe entender que así será con respecto a la LPH.
- La AP estima mi recurso:
El derecho a la información viene regulado en al art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. En tal sentido dicha obligación ha sido concretada jurisprudencialmente y como señala la STS de 10 de noviembre de 2004, «…En efecto, la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios». Ello implica que existe una cierta flexibilidad en el planteamiento del orden del día, de tal manera que se considerará suficiente el mismo siempre que reúna su finalidad última, esto es, informar a los comuneros de las materias a tratar y no sorprender a ningún propietario con un acuerdo no previsible».
Cierto es que dichos preceptos no establecen la necesidad de incluir información complementaria al señalamiento de los asuntos a tratar, pero tampoco el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal así lo indica, pese a lo cual es indudable que el orden del día debe contener información suficiente para que los comuneros conozcan que se va a debatir y puedan sopesar mínimamente el sentido de su voto.
Sin embargo difícilmente puede un comunero sopesar el sentido de su voto sino sabe en que se ha gastado un presupuesto que en le caso de autos es bastante elevado xxx €. Para poder estar conforme con las cuentas de dos ejercicios es necesario poder examinar la documentación contable, documentación a la que el propietaria ha de tener acceso, sino no puede conformar su voluntad en un sentido o en otro, normalmente en las convocatorias se ofrece a los propietarios que tuviesen alguna duda o precisasen aclaración, que se pusiesen en contacto con la oficina del administrador en la que ponían a su disposición los justificantes correspondientes.
Así, es doctrina jurisprudencial reiterada, seguida entre las más recientes por la STS de 18 de marzo de 2010 y 28 de junio de 2011 y las que en ella se citan, que «(…) ni del espíritu del artículo 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, , puede entenderse que existe un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas,no bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, siendo necesaria la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados.
- La CP recurre en casación. Recurso que es inadmitido:
(…) Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la sentencia de la Sala de apelación, tras examinar la prueba practicada, concluye que la comunidad de propietarios se limitó a facilitar a los demandantes la información del orden del día, sin proporcionar el conocimiento necesario de los asuntos que lo integraban, teniendo en cuenta quedifícilmente puede un comunero sopesar el sentido de su voto sino sabe en que se has gastado un presupuesto, que en el supuesto de autos era bastante elevado (xxx euros), por lo que normalmente se ofrece en las convocatorias la posibilidad de ponerse en contacto con la oficina del administrador para poner a su disposición de los justificantes correspondientes
Así, que, abnegados lectores. Sabed que cuando no os quieran enseñar los soportes documentales de las contabilidades y presupuestos de las comunidades de propietarios podréis decir: ¡Váyase, Sr. Cuesta!
sobre tu belleza no duda al respecto! y este post, oiga, no le ha salido mal…
Así da gusto publicar cosas
Buenos días Luis, te sigo desde hace tiempo y hoy me he decidido a dejar un comentario para felicitarte, no solo por tu indudable nivel como jurista, sino también por la gracia con que expresas tus post. Da gusto leerte! Muy buen finde.
Muchísimas gracias. Pero no lo hagáis más que se me sube a la cabeza
Buenos dias, Luis
Yo tengo un asunto en materia de derecho de información de CCPP que me ha llamado mucho la atención.
A mi cliente le niegan la info contable antes de la junta y durante la misma, de modo expreso, recogiéndose así en el acta ( le dicen que como para el no es un gasto común, no le enseñan las facturas.Creo firmemente que dichas facturas no responden a gastos reales de la ccpp , sino a manejos raros de la administración).
Mi cliente ha impugnado los acuerdos contables desde 2014 hasta ahora, con éxito ( porque las cuentas son muy creativas de modo habitual). Por eso le niegan información.
En primera instancia me dicen que mi cliente tiene mala fe, que está en contra de todo.( dice que sí, han modificado las cuotas sin someterlo a junta, pero total, están todos de acuerdo menos mi representado…así que no estará tan mal…) Qué te parece?
Omite que le cobran una media de 1500 euros más anuales.
Me hierve la sangre.
En fin….hay dias que no puedo con la vida
A nosotros nos fue bien. Preparamos una demanda fundamentada en los principios de Derecho de Información del TRLSC para la formación de voluntad de la toma de decisiones. La realidad es que los gastos imputados a una comunidad de apartamentos turísticos era muy abultada cuando el propio uso de los elementos comunes eran en beneficio de la explotadora.
Yo entiendo que podrías tirar por ahí ademas de la impugnación de los acuerdos contables. Además, si es creativa podría ser constitutivo de algún delito.
Saludos y mucha suerte