La sentencia de 26-3-2019 del TJUE, asuntos acumulados C70/17 y C179/17 en relación con el asunto C486/16 derivan en la STS de Pleno 463/2019 recuerda que considera preferible tener en cuenta la ley 5/2019 de 15 de marzo pues es NORMA IMPERATIVA MÁS BENEFICIOSA PARA EL CONSUMIDOR.
Estos efectos, entre otros, como muy bien señala la entrada de 12-9-2019 del blog de notarios y registradores:
Procesos en curso:
El TS da las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso:
1ª.- No ha de haberse producido todavía la entrega de la posesión al adquirente.
2ª.- Préstamos vencidos antes del 15 de mayo de 2013. Si se los dío por vencidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
3ª.-.-Préstamos vencidos tras el 15 de mayo de 2013. Si se los dío por vencidos tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 por aplicación de una cláusula contractual reputada nula:
- si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos.
- si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
4ª.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de criterios legales (los de la LCCI, que es una disposición imperativa, frente a la redacción anterior del art. 693.2 LEC).
En la vida real nos encontramos con acuerdos firmados por clientes sin asesoramiento (o con él puesto más vale acuerdo de rebaja de deuda que ciento volando) en virtud de los cuales, los ejecutados renuncian a:
- “cualquier acción procesal que tenga por objeto o produzca efecto de impedir o dificultar la normal marcha del procedimiento hasta su finalización”
- “desistiendo de cualquier oposición, apelación o procedimiento que tenga instando en relación con el procedimiento mencionado y solicitan la no imposición de costas.”
Pues tenemos una norma imperativa por un lado y un acuerdo de renuncia a derechos por otra…. ¿what wins?
Próximamente en sus juzgados de primera instancia.