MEDIDAS DIRIGIDAS A COLECTIVOS VULNERABLES

Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

ARRENDATARIO

Requisitos Procedimiento Efectos
acredite ante el Juzgado acompañando su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6

 

situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 situación art 5.

imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva

 

será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes

concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud

 

iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas,

periodo máximo de seis meses

 

 

ARRENDADOR

  1. En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, presentando el escrito y los documentos a los que dicho apartado se refiere, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideraciónen el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Para el arrendador no se establecen medidas.

Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Requisitos Procedimiento Efectos
arrendamiento de vivienda habitual

dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos mesesdesde la finalización del estado

Finalice prórroga voluntaria o tácita

 

deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

 

previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor

 

MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA.

Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Requisitos Procedimiento Efectos
contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, 

arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor [1]

 

 

 

podrá solicitar  (petición de parte)

en el plazo de un mes

l aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

el arrendador comunicará

plazo máximo de 7 días laborables, su decisión,

 

 

a) reducción del 50% de la renta arrendaticia durante plazo de alarma y mensualidades siguientes con un MÁXIMO DE 4 MESES.

b) MORATORIA automática el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. SIN INTERESES al ARRENDADOR.

En caso de haber moratoria, y el inquilino acceda a las ayudas se levantará la moratoria y fracionamiento.

 

GRAN TENEDOR: persona física o jurídica titular de:

+ 10 INMUEBLES, excluyendo garajes y trasteros.

O UNA Superficie construida de más de 1.500 m2.

Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

REQUISITOS:

  1. vulnerabilidad económica
    • Desempleo/ERTE o reducido jornada por cuidados. Empresario/similar con perdida sustancial de ingresos NO ALCANZANDO:
      • General: 3 veces IPREM
      • +0,1 IPREM por cada hijo a cargo,
      • +0,15 IPREM por cada hijo con familia monoparental
      • +0,1 cada persona mayor de 65 años
      • 4 veces IPREM, Discapacidad, dependiencia, ETC
      • 5 veces IPREM discapacidad +65%
  1. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netosque perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

DEFINICIONES:

se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

EXCLUSIONES

cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.

Se acreditará ANTE EL ARRENDADOR:

situación legal de desempleo

 

Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia

 

Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

Número de personas que habitan en la vivienda habitual

 

I iLibro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Ii Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

Titularidad de los bienes nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

 

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado

 

Artículo 7. Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

  • serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar

  • El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.

Artículo 8. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

ARRENDADOR NO GRAN TENEDOR O EMPRESA PÚBLICA.

Requisitos Procedimiento Efectos
vivienda habitual

vulnerabilidad económica

 

 

podrá solicitar de la persona arrendadora

plazo de un mes desde la entrada en vigor

el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

LA ARRENDADORA comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

LA persona físicaarrendadora no aceptareningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación

 

 

las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

 

La persona JURÍDICA arrendadora no podrá negarse porque está excluida.

No se obliga a un fraccionamiento especifico. Entiendo que no cabe analogía con art de grandes tenedores porque podrían haberlo remitido.

[1]entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2

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