FUERZA MAYOR, REBUS SIC ESTANTIBUS EN CONTRATOS CORTOS Y DENEGACIÓN DE ERTES. Criterio de oportunidad se llama.

La STS 791/2020, ECLI: ES:TS:2020:791 de 6-3-2020, rec 2400/2017 sobre la regla REBUS SIC STANTIBUS

Esta sentencia me llega al alma porque es parte interesada Telegaita y me trae enormes recuerdos de mi niñez.

Para resolver la cuestión, hemos de partir de la jurisprudencia sobre la denominada cláusula rebus sic stantibus, que se contiene en la reciente sentencia 455/2019, de 18 de julio:

«(…) según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es preciso que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes ( sentencia del pleno 820/2012, de 17 de enero de 2013). Es condición necesaria para la aplicación de la regla «rebus» la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

 Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo (recientemente sentencia 5/2019, de 9 de enero). No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato ( sentencias 333/2014, de 30 de junio, 64/2015, de 24 de febrero, y 477/2017, de 20 de julio, entre otras)».

El cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

En nuestro caso, en que la duración del contrato es de un año, pues se trata de la prórroga anualde un contrato inicial que tenía una duración de dos años,

Me interesa de esta cuestión dos cuestiones:

  1. El razonamiento sobre que es más probable que se dé en un contrato de larga duración;
  2. No es posible en un contrato de corta duración pero ojo con el concepto probable;
  3. ACAECER ALGO EXTRAORDINARIO.

Las nuevas cláusulas suelo serán las demandas de la rebus sic stantibus. Estas demandas habrán de fundamentarse muy bien y quien se oponga debería anudarlas al derecho laboral. Me explico, ya estamos viendo las primeras denegaciones de ERTES por fuerza mayor por motivos diversos pero, entre ellos, porque la autoridad laboral correspondiente entiende que no es aplicable la fuerza mayor al cierre/descenso de ingresos, (ejemplo Burger King, ópticas2000, etc).

Esta es una cuestión que no se como la denominan los académicos, mucho más preparados que este humilde abogado de pueblo, pero que tiene una doble vertiente:

  • Prueba (factum): hay que acreditar que no afectó fuera mayor a quien solicita la aplicación de la REBUS o que aunque no se incluya en la norma que establece actividad esencial sí afectó la fuerza mayor. -Me dejas abrir pero prohibes salir a mis clientes y limitas la distancia de desplazamiento (ej: Leroy merlin cuando te cobra pide tu Código postal. Con análisis un establecimiento puede saber de que zona ha perdido clientes y un % de no ingresos).
  • Derecho (IUS): hay una norma que indica, en mi opinión -y de la autoridad laboral- que actividad ha sufrido fuerza mayor o no debido a la obligación del cierre.

¿Va un juez de lo civil/mercantil a entender que hay fuerza mayor si conseguimos probar que la autoridad laboral con norma expresa y específica para considerar fuerza mayor entendió que no había Fuerza Mayor por Covid?

Seguro que sí porque ya nada me sorprende. En este razonamiento igual le doy la razón a la jurisdicción civil porque el si mis clientes no pueden salir a la calle pero tengo la posibilidad de abrir pero tenemos el lío montado.

ANEXO DE FECHA 22-4-2020.

Me he decidido a abrir un anexo a esta entrada porque hay varias cuestiones que quiero guardar para la memoria y por si en próximas fechas tengo que tirar de mis ocurrencias que guardo en el blog.

1.- ¿El gobierno ha regulado la fuerza mayor con las «medidas» impuestas a arrendadores?:

Básicamente hay Grandes Tenedores (siempre pienso en tenedor de comer):

Uso vivienda con quita del 50% o fraccionamiento

Uso distinto de vivienda/industria moratoria.

Pequeños Tenedores

Nada de nada.

2.- ¿Si ya hay una corrección legal del supuesto desequilibrio cabe esperar que los jueces modulen algo?

Siempre podremos alegar «oiga, si el legislado hubiera querido otra cosa lo habría regulado. El juez no puede regular en una sentencia lo que el legislador no ha querido»

3.- ¿De verdad hay un desequilibrio a favor del propietario cuando éste solo tiene como obligación garantizar el uso pacífico del inmueble?

2 comentarios sobre “FUERZA MAYOR, REBUS SIC ESTANTIBUS EN CONTRATOS CORTOS Y DENEGACIÓN DE ERTES

  1. Luego entonces…? Para que este humilde trabajador de pueblo se entere. Es legal el ERTE por fuerza mayor de mi empresa, si no entra en los tres supuestos? Cosa que ha hecho?

  2. Luego entonces…? Para que este humilde trabajador de pueblo se entere. Es legal el ERTE por fuerza mayor de mi empresa, si no entra en los tres supuestos? Cosa que ha hecho.

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