¿LA NACIONALIZACIÓN DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE TITULARIDAD PRIVADA  por Orden Ministerial?

El blog del corta y pega más polémico del último siglo, en su huida hacia el clickbait, trae hoy:

Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

Preámbulo:

se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.

(…) incluye posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

Primero. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico.

  1. Las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.

(…)

  1. La puesta a disposición de medios a que se refiere el apartado 1 incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

Tercero. Notificación de los casos COVID-19 confirmados.

(…)

  1. Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.
  2. Las comunidades autónomas trasladarán al Ministerio de Sanidad, cuando este lo requiera, la información referida en este apartado que solicite.

Una vez recibida esta información, el Ministerio de Sanidad podrá adoptar, en su caso, las medidas oportunas en atención a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.

NOTAS:

  1. No es posible expropiar ni nacionalizar un sector en una economía de mercado recogida en la constitución.
  2. La duración de la OM solo será de aplicación durante el Estado de Alarma recogido por el RD 463/2020 y sus prórrogas.
  3. El libre mercado se puede limitar en los estados de alarma limitando los precios para evitar situaciones abusivas.
  4. Si las empresas/centros sanitarios privados adquieren determinados productos el Ministerio de Sanidad puede venir y quitártelos.

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