MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS. ARRENDAMIENTOS.
NOTA PERSONAL.- Hay empresas cuya actividad económica es la tenencia y explotación de inmuebles. Muchas de ellas han comprado, pagado e invertido con hipotecas para explotar económicamente sus instalaciones: locales, apartamentos, pisos a larga y corta estancia, centros comerciales, etc
ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES.
- La persona física o jurídica arrendataria.
- uso distinto del de vivienda o industria.
- cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 :
- arrendamiento de un inmueble afecto autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en RETA, MAR o Mutualidades sustitutoria RETA
- actividad haya quedado suspendida npor RD 463/2020 o órdenes en virtud de Decreto
- actividad no suspendida acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- arrendamiento de un inmueble afecto pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 TRLSC (balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviado).
- actividad haya quedado suspendida npor RD 463/2020 o órdenes en virtud de Decreto
- no suspendida pero acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- arrendamiento de un inmueble afecto autónomo:
ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA NO GRANDES TENEDORES.
- Cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 :
- arrendamiento de un inmueble afecto autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en RETA, MAR o Mutualidades sustitutoria RETA
- actividad haya quedado suspendida npor RD 463/2020 o órdenes en virtud de Decreto
- actividad no suspendida acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- arrendamiento de un inmueble afecto autónomo:
- arrendamiento de un inmueble afecto pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 TRLSC (balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviado).
- actividad haya quedado suspendida npor RD 463/2020 o órdenes en virtud de Decreto
- actividad no suspendida acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Obligación de documentación:
- REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD: mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
PARTICULARIDAD del Decreto.- cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad. Recordamos que la contabilidad es secreta según el código de comercio.
- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD: acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
MEDIDAS: MORATORIA.
Podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor una MORATORIA siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdoentre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
El arrendador debe aceptar obligatoriamente.
FORMA DE APLICACIÓN
- De manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarmay sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- Limites:
- Afectará al período del estado de alarma, prórrogas y a las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente.
- Máximo 4 meses.
- Se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA.
responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Buenos días Luis y enhorabuena por el blog, es muy útil y didáctico. En cuanto a la medida para grandes tenedores está clara y coincido que es como apuntas. Sin embargo para aquellas PYMES y autónomos cuyo arrendador no es un gran tenedor de vivienda (lo más frecuente, de hecho) da la impresión de que se han dejado un párrafo porque la frase del 2.1 RDL 15/2020 se queda en «podrá» sin establecer consecuencia alguna de la solicitud; vamos que si te dicen que no, ya pedirás un ICO si eso. ¿Tienes plan b?
Hola. Muchas gracias. Si tu arrendador no es un gran tenedor estás fastidiado
Helllo nice blog