Hoy me ha llegado otra sentencia sobre tarjetas revolving.
Después de la sentencia de marzo de 2020 donde ya tenemos claro que para comparar el interés normal del dinero hay que hacerlo con las tablas específicas del Banco de España donde el tipo medio es del 20% (aprox). Ahora tenemos una nueva forma de entender el tipo como usuario.
El TAE del asunto era del 23,14%
Esta vez el juzgador entiende que:
El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
(…)
Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito,como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.
Puedo entender otro/s argumento/s para motivar que un interés es usuario pero no puedo entender ni compartir este.
- si el interés normal para el tipo de operaciones es alto, es alto. No por ser alto es diferente al bajo al efecto de establecer “margen usuario”.
- ¿Qué es un margen usuario?
- ¿Por qué una operación tiene menos margen para incrementar una operación si lo que se comparar es el interés normal del dinero? ¿Acaso ahora tendremos que comparar los márgenes normales del dinero?
- ¿cómo valoras en una sentencia “el público al que suelen ir destinadas” cuando no fue objeto de prueba?
- ¿Cómo valoras que el prestatario no puede acceder a otros créditos si no fue objeto de prueba?
- ¿Con este razonamiento podríamos hablar de Euribor usuario cuando no le conceden al prestatario un tipo fijo?