Hoy llega a mi la STS 1719/2023 de 21-4-2023 rec 2627/2018, de Vela Torres.
Fulanito en 2015 demanda a un banco por la cláusula suelo pero se olvida de pedir la restitución.
Fulanito en 2016 demanda al mismo banco, con fundamento en el mismo documento contractual pidiendo la restitución.
La AP correctamente le dice que cosa juzgada – opinión personal- ex art 400 y 222 LEC.
La STS 1719/2023 nos recuerda la STS de Pleno 331/2022 de 27 de abril:
“Es cierto que conforme a la citada jurisprudencia sobre los arts. 400 y 222 LEC , y más si estos se ponen en relación con el art. 219 de la misma ley , citado por el banco demandado en el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia de primera instancia, cabría sostener que la pretensión de condena al pago de los anticipos podría haberse formulado en el primer litigio, y desde este punto de vista tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo ni promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo.»
Y la posterior 772/2022 de 10 de noviembre:
De la mencionada sentencia 331/2022, de 27 de abril, se desprende, como idea general, que la preclusión se justifica en la medida en que «no es admisible una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo». De hecho, afirma que, conforme a los arts. 400, 222 y 219 LEC, en la relación entre una demanda previa de declaración de responsabilidad contractual y una demanda posterior de condena al pago de la indemnización resultante de dicha responsabilidad, «tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible […] promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo». Y solo cabría excepcionar dicha regla cuando concurran circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, justificaran un interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en un primer procedimiento.»
La STS 1719/2023
4.- En base a ello lo relevante es examinar aquí sí podemos estimar en este caso justificada la multiplicación de litigios, concurriendo circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre el alcance de la reclamación restitutoria que podía dirigirse contra la demandada justifica la promoción de los dos litigios, existiendo interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en el primer procedimiento.
Saltando la sorpresa en las GAUNAS, minuto y resultado:
Por tanto, existiendo interés legítimo del demandante en promover el primer litigio, obteniendo un pronunciamiento declarativo que así impedía que continuase aplicándose la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, existiendo en aquel momento incertidumbre jurídica sobre el alcance de la restitución que por lo pagado en exceso podía obtener el consumidor, comprometiendo el éxito de la reclamación, debemos en este caso estimar justificada la promoción de los dos litigios, como en la sentencia de pleno 331/2022 de 27 de abril, de modo que la sentencia firme del primer litigio no produjo en este un efecto de cosa juzgada negativo o excluyente.
Imponen las costas al banco apelante en apelación al revocar la sentencia porque claro, existe un vencimiento objetivo porque no había dudas cuando se remite a un análisis de unas circunstancias especiales de no se qué milonga.
Yo voy al código civil y leo el art 1303 y veo que debe ser antiguo y que en 2015 cuando formuló la primera demanda podría haber solicitado la aplicación de dicho artículo. De hecho, los arts 712 y ss LEC, podrían haber sido utilizados para liquidar a través del incidente.
Sin embargo, el TS ha precedido en este tipo de situaciones jurídicas abrir el melón de las circunstancias excepcionales y no dudo -porque se está haciendo hoy en día- que empiecen aparecer demandas con suplicos declarativo y, al mes, con suplicos de restitución claro, muchos juzgadores aplicarán esta sentencia porque entenderán circunstancias especiales y te enchufarán dos costas porque el abogado lo vale.