TASACIÓN DE COSTAS E IVA. PROBLEMAS EN EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Esta semana, por suerte, he “ganado” un pleito con costas. Es un pleito especial porque es un recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Canarias (si, querido y sufridor lector, es cierto). En realidad nuestro cliente había obtenido un pronunciamiento favorable en vía administrativa. Este fue recurrido por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias pero el pronunciamiento fue mantenido por el TSJ.

No he venido a hablar de mi libro pero tangencialmente le afecta.

La realidad es que la Sala Primera y Tercera de nuestro tribunal tiene opiniones diferentes sobre un mismo tema –vid comentarios-. En este asunto, en particular, tiene un post interesante contencioso.es.

Yo había leído el post de contencioso y buscando sobre el tema en encontré esta STS, Sala 3ª, Secc 2 de 20-1-2011 y no he encontrado ninguna otra más reciente. (probablemente imputable a mi vagancia de viernes por la tarde).

En fin, el STS dice lo siguiente,

“Ciertamente, esta Sala viene entendiendo que » la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido » [ Sentencia de 18 de junio de 2003 (incidente del rec. cas. 4978/1997), FD Primero]; criterio reiterado por la Sala en posteriores Sentencias en las que señala expresamente que » es indebida la inclusión del IVA en la tasación de costas que, por tanto, habrá de excluirse de la misma » [ Sentencia de 16 de febrero de 2004 (rec. cas. núm. 3427/1998), FD Tercero; Sentencia de 30 de noviembre de 2005 (rec. cas. núm. 3027/1999), FD Primero; Sentencia de 14 de diciembre de 2006 (rec. cas. núm. 2083 / 2003), FD Segundo].

La misma doctrina se contiene en los Autos de 11 de febrero de 2009 (rec. cas. núm. 3196/2005), de 7 de noviembre de 2007 (rec. cas. núm. 691/1999), o de 7 de junio de 2006 (rec. cas. núm. 11441/1998). De forma más extensa, en el citado Auto de 7 de noviembre de 2007 se dice que «[e]sta Salaha mantenido de modo reiterado que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido y su «traslado» al condenado en costas.”

 

En fin, ojo en la jurisdicción que ganas con costas porque las impugnaciones de las mismas las carga el diablo.

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