Hoy en nuestra humilde sección de corta y pega de Derecho Penal os traemos la STS de la Sala 2ª -claro está- 1396/2015, rec 10738/2014, resolución 163/2015 de 24-3-2015, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibañez.

Dice un fiscal amigo mío que los temas penales se ganan y se pierden en la Parte General. Tiene toda la razón del mundo, lo que me fastidia bastante. Esta ST tiene, en mi particular opinión, un elemento didáctico muy interesante en donde nos explica sobre el concurso de normas, el concurso ideal-medial de delitos y el concurso real de delitos entre el robo con intimidación y la detención ilegal.

 “En efecto, tomando por referencia sentencias como la de nº 337/2004 de esta sala, sucede que la eventual relación de los delitos de robo con intimidación y de detención ilegal podría ser tratada como concurso de normas en los casos de mínima extensión temporal de la acción en los que la afectación a la libertad deambulatoria se produjera en el curso de la propia actividad de apoderamiento y de manera que resultase limitada al tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo. En tales supuestos la detención ilegal quedaría absorbida por el robo, dada la evidente total superposición de las acciones y de las infracciones y que, como dice la STS 12/2005, de 20 de enero , la privación de libertad habría sido un instrumento necesario y proporcionado para obtener el apoderamiento de la cosa.

Habrá, en cambio, concurso ideal-medial de delitos ( art. 77 Cpenal ) cuando la detención sea medio necesario para cometer el robo y se produzca durante la ejecución de éste, si la privación de libertad por si misma tiene una relevancia tal que rompe la estricta relación de funcionalidad, afectando de manera autónoma al bien jurídico tutelado por el delito de detención ilegal, que, por ello, resultaría desprotegido con la sola aplicación del delito contra la propiedad ( STS 178/2007, de 7 de marzo , entre muchas).

Por último, el concurso sería real cuando la privación de libertad hubiera tenido lugar después de cometido el robo o se hubiese prolongado, de manera gratuita desde el punto de vista de la necesidad de asegurar el fin perseguido con este, para el que, por ello, el exceso o la prolongación, ya no podría ser considerado un medio adecuado al efecto ( STS 273/2003, de 28 de febrero , también entre muchas otras)»

Deja un comentario