Abogado del Turno de Oficio, a partir de ahora pagarás el IVA.

Hoy estamos de suerte, la AEAT ha decido dar un giro más en su política de jorobar a todo personal viviente y, si eres profesional autónomo, hacer de tu vida un infierno mayor.

De modo previo, quiero informar al lector que, por decisión personal, solo estoy adscrito al Turno de Oficio en Jurisdicción Civil y, según las cosas que me pasan, cada día un poco más convencido de darme de baja.

La piedra en el camino de hoy la ha puesto la AEAT.

En su Consulta Vinculante V0179-17 de fecha 25-1-2017, responde a la siguiente consulta:

La persona física consultante, de profesión abogado, está adscrito al correspondiente Turno de Oficio prestando servicios de asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero. La consulta es sobre la Sujeción de las operaciones objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Os dejo el corta y pega:

4.- En consecuencia, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina que esta Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:

 

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

 

El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.

 

En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Espero que todos estéis acogidos al criterio de caja del IVA no vaya a ser que, además de no pagar el turno, tengáis que adelantar el IVA.

Creo que antes no era considerado el pago del turno como retribución pero no soy un experto del tema.

Algún día los abogados aprenderemos y haremos una huelga que haga colapsar el sistema de justicia gratuita y obligar al estado que sus AdE y sus fiscales presten estos servicios a tan bajas “retribuciones”.

PD.- Espero que @leogance , mi fiscalista de cabecera, me diga qué debo hacer.+

Leí la noticia AQUÍ en http://www.noticias.jurídicas.com

 

9 comentarios sobre “Abogado del Turno de Oficio, a partir de ahora, pagarás el IVA.

  1. Qué tienes que hacer? Pues a partir de ahora te pagarán el IVA de la factura y luego tú lo pagas a Hacienda. Qué problema ves? El turno se factura cuando te lo pagan

      1. La retención de IRPF se declara en fecha de pago, por lo que entiendo que el IVA igual, somos intermediarios del IVA no pagadores, el problema es para las Consejerías de Justicia de las CC.AA que verán su gasto incrementado en un 21%

  2. Yo no facturo el T.O., y x supuesto a ningún justiciable beneficiario de Justicia Gratuíta, es nuestro Colegio quien factura, y sí se incluyera el iva, nosotros podŕíamos deducir del q imputamos…

  3. Perdonad, pero como podeis comprobar en la resolución – y por lo tanto la obligación de repercutir el Iva correspondiente en un asunto que habéis intervenido de Oficio – la AEAT, s.e.u.o, se está refiriendo a aquellos casos en los que existe una condena en costas a favor del cliente que ha litigado con el beneficio de justicia gratuita y que puede reclamar el abono de citados honorarios de la parte contraria con el correspondiente IVA. No se está refiriendo a todos los asuntos que se llevan de Oficio y no se recupera lo abonado por las correspondientes Consejerías de Justicia o el Ministerio. Las retribuciones vienen determinadas legalmente y ya siendo bastante reducidas no se pueden modificar ( ni reduciendo ni aumentando a costa del IVA)….. Por otra parte es tan lógico que se repercuta el IVA a la parte vencida en costas como que ese dinero vaya a parar al Letrado y Procurador que han llevado el asunto , debiendo éstos reintegrar a su Colegio lo que pudieran haber cobrado previamente con cargo a la justicia gratuita. Supongo que todos estaríais encantados que en todos los asuntos en que intervenís de Oficio se condene en costas a la otra parte ( y se le cobre, claro :-))

    De la propia resolución:
    » 7. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a un beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que ha ganado el pleito, será el citado beneficiario el destinatario de dichos servicios que, tal y como se ha argumentado en el punto 4 de esta contestación, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Por consiguiente, el abogado (en el presente caso, el consultante) de la parte ganadora de un proceso judicial (el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) en el que se condena en costas a la perdedora, deberá expedir su factura, repercutiendo la cuota correspondiente del Impuesto,
    a la parte ganadora que es la destinataria de la prestación de servicios
    En conclusión, el abogado consultante deberá facturar sus servicios a la parte que ha asistido jurídicamente (beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley del Impuesto….»

    1. Me autocito para rectificar en mi comentario anterior porque si bien entendí que la situación se circunscribía a un determinado tipo de casos verifico que el cambio de criterio de AEAT afectaría a todos los servicios prestados en Turno de Oficio y por ello las medidas a adoptar por nuestros Colegios de Abogados, Consejerías de Justicia y el propio Ministerio se hacen necesarias y urgentes …. disculpas por mi error..

      1. No te preocupes. Estos asuntos, cada día tienen matices nuevos. El miedo general es que incluyan el iva dentro de los importes de compensación que hay ahora mismo establecidos

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