Buscando cosas por estos mundos del Señor, encontré una fantástica sentencia para hacer el trabajado, esforzado y muy estudiado post de hoy.

Aunque no os lo creáis, -ni yo mismo quepo en mi de asombro-, he recibido numerosas críticas. Incluso podría llegarlas a calificarlas como furibundas. Sí, pillines, sabéis quienes sois. Además es que, a pesar de ser abogados de reconocido prestigio, me leen,  aunque sospecho que solo para ponerme verde.

Pues por eso el post de hoy es para que sepan que el arte del corta y pega tiene su máxima expresión cuando lo haces de sentencias definitivas sobre las que cabe recurso.

Después de esta breve introducción -que no tiene otro ánimo sino convertir mi post en casi una Monografía- os presento la STJM 1 de BILBAO, de 25-4-2017, ECLI:JMBI:2017:324 (TOL6.187.650) sobre acción social de responsabilidad de los administradores por negligente gestión y varias cosas más basadas en la vulneración de los deberes de diligencia y lealtad, arts 236, 238 y 239 en relación a los arts 225 y 227 LSC que concreta en el cobro de retribuciones ilegales, retiradas del patrimonio social y pago de gastos extraños por casi 5 millones de vellón.

Me quedo con dos cosas:

1.- FD2º: “Estas alegaciones defensivas no pueden ser acogidas: es irrelevante que las cuentas no fuesen impugnadas (cuentas que, por otro parte, parece que reflejan la imagen fiel de la sociedad, por lo que ningún motivo de impugnación existía); como también es irrelevante que otro administrador social, previamente haya cobrado retribuciones ilegales, si es que lo hizo (lo que no se demuestra); como tampoco se demuestra de ninguna forma por quien correspondía hacerlo (a los demandados), que, como dicen, presten servicios a la mercantil que deban ser retribuidos”

2.- FD3º.- “Yerran, nuevamente, los demandados al trasladar la carga de la prueba a la accionista minoritaria. Como administradores sociales, tienen la facilidad probatoria (217 LEC) de la que carece la accionista minoritaria, que únicamente tras la práctica de las diligencias preliminares correspondientes ha tenido acceso parcial a la información necesaria para la fiscalización de la gestión social (las declaraciones fiscales). Tienen también el deber de justificar su diligente gestión al frente de la sociedad, administrando el patrimonio social (art. 225 LSC).”

 

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