NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA.

Hay juzgados de primera y juzgados de segunda. En los de primera hay una especie de servidor que una vez acabada la vista esperas un tiempo, insertas una memora flash en pen drive y obtienes una copia de la vista. En los de segunda hay que subir, pedirlo por escrito y te lo dan en un cd.

Esto es relevante porque a veces (el 100% de ellas en mi caso) cuando hay un recurso veo de nuevo la vista –hace tiempo que perdí la vergüenza de verme hablando cosas sin sentido- y desde la prueba practicada armo parte del recurso cuando no todo.

Pero, muchas veces las vistas no se escuchan bien. Antes estaba el acta del Sr Secretario pero ahora ya no están. ¿Qué pasa si no se pueden escuchar total o parcialmente?

Esto lo solucionamos aquí en casa, en la AP de Tenerife, SAP TF 1710/2014, STAP 237/2014 de 2-5-2014, del siguiente modo:

(…)la apelante insta la nulidad del juicio (por cierto, sin citar precepto o jurisprudencia alguna) toda vez que no resulta posible repasar las declaraciones de tal Contador- Partidor al estar deficientemente grabado el acto del juicio en el soporte informático. Concretamente al no poderse oír las declaraciones, pues falla el «audio» de la grabación, que es el elemento clave, pues la grabación de imágenes resulta marginal o prescindible.

 

Sobre la nulidad de actuaciones ( art. 238 LOPJ y 225 y ss. LECv.) es de indicar que la doctrina es, en general, renuente a su imposicion, dada la dilacion procesal que conlleva, tanto la de orden constitucional (STCo. 22-20-90), como la ordinaria ( STS 2-10-09 ).

 

Pero, por excepción, en el caso de autos se hace preciso adoptar la siempre lamentable, pero aquí inevitable nulidad de actuaciones, pues concurren los dos requisitos legales: de un lado, la infracción de preceptos procesales, concretamente la de los arts. 146, 147, 382 y 383 de la LECv. que imponen el levantamiento del acta del juicio por el Secretario o su grabación en soporte informático, que se ha de entender audible porque de lo contrario no hay utilidad alguna en el acta (el fallo en el visionado de las imágenes, en cambio, no parece relevante, como ya se dijo, salvo que hayan habido incidencias especiales); de otro lado, la indefensión efectiva, porque no es posible articular el recurso sin conocer las manifestaciones del contador- partidor sobre los errores aritméticos de distribución del haber hereditario, que, según la recurrente, reconoció en e acto del juicio. Por lo demás, este es el criterio mayoritario de las AAPP cuando el contenido del acta es relevante ( SAP Salamanca 3-12-04 , entre otras).

 

Por tanto, se debe decretar la nulidad de actuaciones para que las declaraciones del contador-.partidor queden reflejadas, si bien no parece preciso anular el acto del juicio, sino sólo la Sentencia, pues esta declaración podrá efectuarse por el más sencillo instrumento procesal de la Diligencia Final de los arts. 435 y 436 LECv., en la que tienen trámite de alegaciones las partes, además de intervenir en ella, con lo que la nulidad de actuaciones de reduce a lo imprescindible.

 

En consecuencia:

La nulidad de actuaciones es una excepción y que el tribunal que lo aplique va a ser siempre reticente.

Requisitos:

Infracción procesal cuando:

No hay levantamiento del acta.

Es inaudible todo o parte que sea necesaria y relevante para el objeto del pleito.

Indefensión efectiva.

2 comentarios sobre “NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA.

  1. Yo tengo un caso : sentencia de ap que desestima mi petición como consecuencia de haber admitido informe pericial extemporáneo de parte contraria ( presentado 4 dias antes de la audiencia previa).ç
    Dice que no puede comprobarse que me haya opuesto a su admisión en la audiencia previa porque no está a disposición de la magistrada de la Audiencia Provincial en el visor la grabación de dicha audiencia previa . No hay acta de la audiencia previa.
    SI conoces algún caso relativo a ausencia de grabación de la audiencia previa, agradecería mucho comentar contigo, o que lo añadas al post, complementándolo
    El tema me parece muy interesante y veo poca cosa relativa a la ausencia de grabación de la audiencia previa.

    Recibe un saludo

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