Las demandas por negligencias médicas están de moda. On fire. Normalmente los compañeros prefieren reclamar los daños a través de la jurisdicción penal. Luce más tener imputados/acusado (en breve investigado) a un médico que no presentar una demanda del 1902 CCiv de toda la vida.
El 26-2-2015 ya tratamos en este blog la Doctrina de Sala respecto de la obligación de medios y resultados de la RC profesional del médico a propósito de la STS 18/2015 de 3-2-2014, ROJ STS 206/2015 en la cual, al igual que la STS de hoy, el Sr. Seijas Quintana aborda la responsabilidad ex art 1902 y 1903 del CCiv en relación con las negligencias médicas.
El post de hoy está plagiado (un corta y pega) de la STS 434/2015 de 18-2-2015, Rec 194/2013 que resuelve un recurso de casación por infracción del art 1902 y 1903 Cciv por oposición a la doctrina de esta Sala expresada en las sentencias de 10 de diciembre de 2010 ; 23 de septiembre de 2004 ; 15 de febrero 2006 y 30 de marzo de 2012 .
El error que se denuncia en el motivo supone que la sentencia ha quebrantado el artículo 1902 CC como efecto de una equivocada calificación y aplicación jurídica de las circunstancias exigibles para el reconocimiento de la responsabilidad civil.
El recurso se estima. Dice la STS:
“En una medicina de medios y no de resultados – STS 10 de diciembre 2010 -, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar ó descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.
Implica por tanto un doble orden de cosas:
En primer lugar, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles. En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnostico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen ( SSTS 15 de febrero 2006 ; 19 de octubre 2007 ; 3 de marzo y 10 de diciembre de 2010 ).
Pues bien, doña Serafina fue diagnosticada inicialmente de endrometitis. El día 24 se le manifestaron episodios de fuertes dolores abdominales, con fiebre alta. Los signos indicativos de la infección aparecieron el 25 de abril. El día 29 es dada de alta, bajo la indicación del facultativo de que los dolores desaparecerían con el tiempo y una vez en casa. Ocurrió que a las pocas horas de haber sido dada de alta regresó al hospital con fiebre elevada y, siendo fin de semana, no se le pudo practicar un TAC, trasladándola el día 30 a otro hospital, ante la persistencia de la sintomatología. Resultado de la prueba fue la intervención de urgencia (presencia de abundante líquido libre en la cavidad abdominal en el proceso de peritonitis, que ha condicionado la presencia de un mayor número de bridas intestinales).
Sin citarla, la sentencia refiere la doctrina sobre imputación objetiva que esta Sala ha aplicado en supuestos similares para negar que en el momento en que el diagnóstico se realiza fue posible prever la evolución de la paciente, lo que no ocurre en este caso. La sucesión de hechos ocurridos en un periodo corto de tiempo ponen en evidencia la existencia de un error de diagnóstico inicial producido por no haber puesto a disposición de la paciente los medios adecuados para obtenerlo”
Por lo tanto, la clave de este tipo de asuntos no es la acción u omisión, nexo y consecuencia dañosa sino que están en poner todos los medios disponibles para obtener el diagnóstico, realizar todas las pruebas posibles y si estos medios son utilizados sólo un error de extrema gravedad o una consecuencias ilógicas –entras por una gripe y te acaban cortando una pierda (no se rían que es un caso real y juzgado)- será posible el nacimiento de una responsabilidad médica.