NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

El post de hoy es sobre un asunto del despacho en donde en una ejecución hipotecaria nos hemos opuesto por múltiples motivos y han estimado la oposición declarando nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

EL Auto menciona a la Sala Tercera de la AP de SC de Tenerife en Auto de 21-11-2013, rollo 468/2013 que sostiene que:

la ley prevé para las cláusulas abusivas la sanción de su no aplicación determinando bieneS que no se despache ejecución, bien que la ejecución se despache sin la aplicación de las consecuencias de la citada cláusula, y para los intereses de demora una adaptación de los mismo a tres veces el interés legal…” “…De forma que si la cláusula es abusiva, solo procede su no aplicación sin que quepa integrar la misma mediante la aplicación del tipo de interés máximo establecido (…)”

El juez de primera instancia, extrapola este razonamiento a la cláusula de vencimiento anticipado que declara nula por abusiva, estima la oposición, archiva la ejecución hipotecaria e impone las costas.

La sentencia estima nuestras pretensiones en una de las alegaciones con las que menos estoy de acuerdo. No creo que la cláusula de vencimiento anticipado no pueda integrarse. No es lógico que si un ejecutado deba un % de incumplimiento del total del contrato suficientemente relevante no quepa integrarse a través de un Auto o una Sentencia.

Por otro lado, entiendo que el Juzgado me tendría que haber dado la razón (estimar mis pretensiones para los puristas) en alegaciones, para mi tan obvias como: ¿cómo narices no me estimas una excepción de legitimación activa cuando me ejecuta una hipoteca una persona jurídica que no es titular de la misma en el Registro de la Propiedad ni acreditas que hayas cedido el crédito?

Algún día deberíamos tratar lo que a mi juicio son errores de los jueces -por falta de tiempo para el estudio y sobrecarga de trabajo- en Derecho Hipotecario y Registral.

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