Hoy, en Luisito contra el mundo, os presentamos la SAP HU 298/2022 de 21-6-2022, rec 256/2020 de la Secc 1 de Huesca, que nos suscita mucho interés por tratar el tema de la usura en los microcréditos dirigidos a colectivos.

En esta particular e interesante sentencia, se razona por el ponente que la Ley Azcarate tiene un elemento objetivo (precio del préstamo) y un elemento subjetivo (sobre la situación angustiosa, inexperiencia o a lo limitado de las facultadas mentales). NOTA DEL AUTOR: La ley de 1903, fecha en donde no existía educación secundaria obligatoria, momento en que no existía internet y año donde fue publicado el primer número del ABC,  cuatro años antes (1898) USA compra filipinas a España y se funda la FORD motor company. Bueno, pues esta sentencia remite a otras de 2020 de Zaragoza que valoraron:

La singularidad del supuesto que allí se trataba y ocurre en el presente radica en la inusitada concurrencia con que la demandante consta ha acudido a contratar operaciones de este tipo, con la empresa demandada (hasta 7 operaciones entre los años 2017 y 2019 ) y con otras del sector, pues concurren otros procesos de los que esta Sala ha tenido conocimiento con otras entidades del ramo de los minicréditos, siendo precisamente la aquí impugnada una de las intermedias en el tiempo, habiendo incluso tras interponer la demanda vuelto a concertar con la misma entidad, minicréditos en condiciones similares a la que ahora nos ocupan y se impugnan. 

En consecuencia la recurrente no puede aducir un desconocimieinto en la forma y funcionamiento de un sistema que conoce a la perfección en atención a la cadencia que se aprecia en la solicitud (también en la concesión) y que implica por consiguiente un conocimiento de la carga económica que supone este tipo de contratación, hasta el punto de constituir para la actora un «modus operandi» usual y cotidiano. No puede afirmar la falta de comprensibilidad de lo que hace de una manera continuada, sin que response a ninguna situación de necesidad personal de urgencia económica que ni siquiera se alega. 

En palabra de a APZaragoza (sentencia mencionada) con las que mostramos nuestra conformidad, «en esos términos el cliente no puede invocar la protección que despliega ni la Ley Azcárate ni los requisitos de incorporación ni de transparencia 

(…) 

Y si bien parece realzarse en los últimos tiempos el elemento factor objetivo (el que afecta sin más a la tasa del tipo de interés aplicado) no se debe de orillar de manera absoluta los requisitos subjetivos, ni menos extender la protección a quien sin una necesidad personal específica, ni con una acreditada falta de formación, por tanto con plena conciencia de la carga financiera que se asume, por la propia escasa cuantía de la operación, propicie una concentración de operaciones como algo que repite de modo ordinario y corriente. La protección jurídica de la usura y de los requisitos de transparencia no puede proyectarse sobre supuestos de este perfil en los que se abandona por el prestatario voluntariamente una actuación responsable y se asume de manera consciente una carga financiera aritméticamente altísima, pero asumible y soportable por su escasa cuantía, al tratarse de un minicrédito y ser una operación sujeta a muy corto plazo. 

El Código Civil no permite que se inste la nulidad por quien de una u otra manera, la ha propiciado, negando el art 1302 acción de nulidad a quien causó o produjo la nulidad. Ciertamente en el escenario de una contratación seriada no cabe referenciar la desproporción de la contratación al cliente, mero adherente, esa desproporción. Pero por el contrario la interpretación de este precepto no debe de llevar a amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una multiplicidad de operaciones con las que logra, en definitiva, un indebido aprovechamiento de la nulidad negocial. 

Todo lo cual nos lleva a estimar el motivo, y por consiguiente desestimar la demanda por usura.

Debemos señalar, como así hace la sentencia, que los juzgadores pasan olímpicamente de aplicar, razonar o valorar el elemento subjetivo que es “obligatorio probar por el demandado”, sobre que no existe una situación angustiosa, inexperiencia o limitado de facultades para conceder el préstamo cuando muchos de los prestamos tipo revolving son concedidos con compras de electrodomésticos, muebles, etc…

En fin, otra nota de color en este mundo gris del préstamo al consumo.

Deja un comentario