Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. 

La dictadura social comunista en la que vivimos, disfrazada de democracia parlamentaria aprobó un nuevo RDL cuyo título nos informa que abordar diversas materias como las becas y ayudas al estudio ¿por qué? Para tener el argumentario de que la ultraderecha y la derechita cobarde se opone a las becas e inundar a los medios de comunicación, comprados con dinero público a través de publicidad institucional y subvenciones a fondo perdido, con la soflama habitual.

La exposición de motivos es la mayor basura que he leído en tiempo que creo que puedo resumir en estos párrafos:

Fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano en el contexto bélico actual que está sufriendo Ucrania, España ha emprendido numerosas iniciativas para favorecer y apoyar a los ciudadanos ucranianos, de modo que se contribuya a paliar sus padecimientos y a velar por mejorar sus condiciones de vida y atender sus necesidades en todo lo posible. Entre estos ciudadanos se incluye a aquellos que prestan servicio en el transporte marítimo internacional, un sector estratégico en el desenvolvimiento de la economía mundial. 

La situación económica derivada del conflicto bélico provocado por de la invasión rusa de Ucrania y el incremento de la inflación, que se ha situado en el mes de julio en el 10,8 %, ha producido un fuerte impacto en las familias. 

NOTAS LLAMATIVAS a las DISPOSICIONES FINALES           

La DF 2 modifica una norma de 1960 sobre navegación aérea, en un RD para el ahorro energético; una normal de 2003 sobre seguridad aérea sobre el silencio administrativo negativo; una ley de 2017 sobre resolución alternativa de litigios en materia del consumo, una modificación de la ley de Presupuestos Generales sobre la liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas que no se en qué influye pero esta redacción, que seguro que es una petición del sector, dice:

«Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” se aplicará lo siguiente en cuanto a la “liquidación de las situaciones pendientes”: 

1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de recurso contencioso-administrativo, la Administración podrá hacerse cargo de abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este abono solo se realizará por el importe que proceda y siempre que ambas partes lo pacten con los efectos del mutuo acuerdo. 

2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de los intereses de demora.» 

Eso de no necesitar al juez me suena raro.

Modifican el RDLEy 13/22 que a su vez modifica el RDLEG 8/2015 de Ley General para la Seguridad Social o la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, o el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la seguridad social.

El artículo 7 modifica un RDLey 11/2022 de 25 de junio sobre “La guerra de Ucrania y la recuperación económica y social de la isla de La Palma” que no se de que va pero modifican cosas.

La pomadita del tema, el título V, Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural 

¿Qué me llama la atención?

Recintos calefactados no superior a 19C

Recintos refrigerados no inferior a 27 C

Humedad relativa entre 30% y 70%

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 

Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

La “norma” lo soluciona cuando el recinto tenga una normativa específica. ¿ein? ¿Hay muchos recintos donde se trabaja sin acogerse a la norma de prevención de riesgos?

La propanganda comunista que no falte:

DOS deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad 

 COSITAS CHULISIMAS:

Artículo 29:

CIERRE DE PUERTAS

Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración. 

1.- Cierre de puertas adecuado: ¿adecuado para quién?

2.- ¿Si no hay ni calefacción ni refrigeración disponible hay que tener sistema adecuado?

3.- Está claro que el objetivo es impedir que éstas (las puertas) permanezcan abiertas permanentemente. ¿Qué pasa con las ventanas? No impide tener las ventanas abiertas permanentemente. 

APAGÓN DE LUCES

Cuatro. El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. 

Deberá mantenerse apagado desde las 22 horas ¿Hasta las 22:01? 

La Ley obligad desde las 22 horas de la entrada en vigor hasta la derogación de la ley.

Entrada en vigor.

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto- ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. 

b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. 

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022. 

CONCLUSIONES:

CHAPUZA y desde el 9 de agosto a las 22 h se deberán apagar todos los escaparates hasta el 1 de noviembre.

CHAPUZA: Si dejo la ventana abierta no pasa nada. Solo las puertas.

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