REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (II). COMPLIANCE PENAL. Todos a la cárcel por no facilitar relación de bienes en las ejecuciones judiciales o administrativas
Bienvenidos a un nuevo post del blog donde vamos a ver cómo podemos saturar más los juzgados de instrucción condenando a la mitad del mundo conocido. No digo yo que no sea necesario algún susto algún caradura pero de verdad hay que plantearse si este código penal estuviera vigente en algún país sin gestión de marketing internacional estarían todos los defensores de los derechos humanos alarmados como, quizás, esté yo.
El nuevo art 258 CP introduce el delito de impedir o dificultar el cobro del acreedor pero a la hora de no presentar la lista de bienes o bien, esta sea incompleta o mendaz.
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Art 258 CP |
El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. |
«1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto. 2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior. 3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.» |
Seguro que pensaréis que soy un loco o un burro pero lo primero que me llama la atención es la comparación con el artículo 589 LEC:
“Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado
- Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
- El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
(…)
En mi caso particular no recuerdo ningún ejecutado que haya presentado voluntariamente la lista de bienes. Hay que ir al PNJ para averiguar sus sus bienes “localizables”. Ahora me pregunto: ¿el Secretario advertirá que si no presenta una lista o esta es incompleta o mendaz y dilata, dificulta o impida la satisfacción de deudor puede ser castigado con una pena de prisión?
¿Vamos a meter a todas las ejecuciones por la vía penal? ¿Los condenados en vía civil en rebeldía están cometiendo este delito cuando se ejecuta? ¿Si se notifica por tablón de anuncios y no se presenta la lista de bienes?
¿O quizá la idea del legislador sea que se impongan penas de multa a todo hijo de vecino y recaudar más?
Aunque está bien tu disertación, entiendo que la medida no tiene un real afán punible sino más bien es… si cuela cuela!
Va a tener la misma trascendencia penal que los procedimientos de falso testimonio, es decir los archivarán en un 99 %… por lo que lo veo más el valor intimidatorio de la medida que como ilícito penal relevante dado que sería muy, pero que muy discutible una condena por el último de tus interrogantes.
PD: En muchas ocasiones a mi me han presentado una lista de bienes, aunque siempre fue a partir de solicitar yo al juzgado que se le requiriese para que la aportase.
PD: Si bien es una medida, que como digo será muy discutida penalmente… sí me gusta el hecho de que puede facilitar a conocer los bienes del ejecutado, pues últimamente me estoy encontrando con el problema que después de haber oficiado al PNJ, y exigirme el juzgado un certificado de titularidad de un bien para poder embargarlo… finalmente negarse por entender que la cuantía reclamada es desproporcionada para el valor del bien. Si el condenado da una lista, desbloqueará dicho problema siendo éste quien incurra en responsabilidad. Si finalmente no se puede embargar por ser falso o incorrecto la información por este dada, o aportará bienes de menor valor que los que constan en los registros que podrán ser embargados.
Discrepo.
Va a tener una medida penal porque vas a ver como van a empezar a abril DP, más colapso.
En primer lugar veo la coletilla en los escritos de: “suplicamos al funcionario o autoridad que…”
Segundo.- No te parece peligroso lo de “la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.”
¿qué es utilizar bien de terceros y no aporte justificación suficiente? ¿Mi cuñado me podrá prestar un piso, un coche, una bicleta? ¿Mi cuñado podría ser cooperador, ex art 28 b)?
Si no pago la multa, ¿qué pasaría? Al final es una pena.
Sobre tu PD segundo.- esta situación delictiva es autónoma de la desproporción entre el valor del bien embargado y la deuda. Aquí es: la lista está incompleta pues tres meses de prisión como poco.
Sí a la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal que para eso estamos en elecciones.
A ver, en una cosa coincido contigo… creo que introducir ilícitos penales para solventar la falta de cooperación de un ejecutado es matar moscas a cañonazos; pero es que hay determinades situaciones que no están funcionando en la justicia… y no tienen visos de mejorar. ÇYo no estoy de acuerdo con esta manera de legislar… precisamente es lo que digo, ¿de que sirve constituir ilícitos penales si después el juez va a archivarlos por considerar que no hubo mala fe? como creo que pasaría en la gran mayoría de las situaciones (como acontece generalmente en los delitos de falso testimonio)
Si me parece peligroso tu punto segundo: claro que me lo parece, es más… parece que es tan concreto que se ha legislado precisamente para evitar el transvase de bienes propios a un 3 para crear la apariencia de que ya no es tuyo y por eso ya no se puede embargar, pero de facto lo siga siendo. Vamos… que viene a ser lo mismo: o la medida es de imposible cumplimiento… o se sancionará a todo quisqui.
Sobre el PD: Que es autónoma es obvio, pero que también puede servir para conocer bienes que de otra forma sería imposible, pues también lo es.
De lo que se trata es que afloren los bienes de quien no coopera voluntariamente, y que las ejecuciones sirvan para algo… y a ser posible en un plazo ¿razonable?
No digo que esta reforma sea buena, pero sí lo es darse cuenta que el procedimiento de ejecución no funciona correctamente y se intente dar soluciones al ejecutante para que sirva de algo el procedimiento que ha instando.
Sí a la intervención mínima del Derecho Penal, pero tambien al cumplimiento de las ejecuciones ¿no?
Acaso no va por la vía penal el incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de divorcio? lease no pasar los alimentos…
Bueno yo lo veo desde mi inevitable optimismo natural. Veo un cambio claro, en cuento a que ya no va a valer con declararse insolvente y ¡ya está! te vas a esquiar 15 días en un Mercedes con chofer… Imponiéndose una pena de multa y teniendo en cuenta la forma de liquidación de las penas: 1º la RC, 2º Costas, 3º Multa; luego, si no se abona la RC no se abona la multa, luego a través de la imposición del artículo 53 CP ¡te ponen pena de prisión! ahí ya, teniendo dinero, o quien te lo preste, te preocupas de en no entrar a prisión.
Ya veremos, pero lo cierto es que el sistema judicial español a día de hoy ha fracasado en el objetivo de restituir a los acreedores y víctimas lo que por Sentencia se les debe. Salvo el sistema de Ejecución hipotecaria de los Bancos, donde ¡sí que es resultón!
Un saludo, Ion I Palacios.
Lo que no entiendo es como se deroga una actuación más grave ( responsable de un hecho delictivo que se hace insolvente) por una menos grave y que no tiene nada que ver con la anterior (en un pleito civil deja de facilitar sus bienes o no declara todos los que son). Es un rigor innecesario y convierte ua simple desobediencia en una especie de alzamiento de bienes. Creo q es desproporcionado. A ver que pasa en la práctica.