Salvo error por mi parte (más que probable a estas alturas del año y viendo como tarda en llegar el dichoso día 1 de agosto) creo que entró en vigor parte de la Ley 15/2015, de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria.

Seguro que habréis escuchado o leído la parte más divertida que es que los Notarios van a poder casar. (la teoría dice que esta competencia entrará en vigor en junio del 2017 aunque algún deslenguado ha dicho que lo que entrará en vigor en el 2017 es la competencia para tramitar el expediente)

Sin embargo, en esa habilidad que tienen los que hacen este blog por mi, han decidido traer la literalidad de los art 112 y ss de la LJV porque hace referencia a una cuestión más que interesante (que entiendo vinculada al Derecho de Información de las sociedades mercantiles) y que, al final, es lo que solicitan conocer bastantes clientes:

!CONOCER LAS CONTABILIDADES DE LA SOCIEDAD!

La Ley 15/2015 regula en el Título VII “los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil”

“De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.

Artículo 112. Ámbito de aplicación.

La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.”

Este ámbito de aplicación es un poco de broma. En plan, yo, una norma con rango de ley, hago una remisión a otras leyes que no determino, no vaya a ser que aclare las cosas a la gente, para que aquéllas, si lo regulan, obliguen exhibir la contabilidad a las personas obligadas a ello, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.

¿Qué caso?¿A qué llama norma especial? Porque así redactada normas especiales muchas, ¿cuál? (En los comentarios no me pongáis lo que ya sabéis que queréis poner para llamarme cazurro)

“Artículo 113. Competencia y postulación.

  1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
  2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Artículo 114. Tramitación.

  1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud.

Es muy divertido ver como se eternizan los pleitos sobre el Derecho de Información en los Juzgados de lo Mercantil y ahora nos dice que en un par de días esto se arregla.

Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.

  1. Si se estimare la solicitud, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a tal fin a la persona obligada y señalando día y hora para la exhibición. Si se solicitase por el requerido algún horario concreto con el fin de no perturbar sus actividades, el Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada, y con carácter excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Yo no alcanzo a ver la posibilidad de la oposición. Si acredito el interés legítimo entiendo que no pueden negarme la exhibición.

Me llama la atención la excepcionalidad de que se presenten vía telemática cuando creo que debiera ser al revés pero, en fin. No debemos olvidarnos que el día 1 de enero de 2016 será obligatorio para los TODOS los abogados el lexnet, pero eso es otra historia.

La norma dice que se deben exhibir los libros contables pero no veo donde pone que deban estar acompañados de los documentos que dan soporte a los asientos de contabilidad. Algún día, en el país donde obligan a tener un mail para recibir notificaciones de la AEAT sería bueno que se presentara todo escaneado. Libros con apuntes contables y documentos que los soportan.

 

Artículo 115. Forma de realizar la exhibición.

  1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.
  2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado

Bien, ¿quién es la persona obligada a la exhibición? ¿El administración? ¿El contable? ¿El asesor fiscal? Otra pregunta retórica que me podéis contestar sin faltar mucho al respeto.

Artículo 116. Multas coercitivas.

  1. Si la persona obligada a la exhibición se negara injustificadamente, obstaculizara o quebrantara el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación solicitada, será requerida por el Secretario judicial, a instancia del solicitante, para que lo haga y se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de la imposición de multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
  2. Si el incumplimiento persistiere, el Secretario judicial, tras oír al requerido, para asegurar el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto y respetando el principio de proporcionalidad, multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se ingresarán en el Tesoro Público.

Para determinar la cuantía de la multa el Secretario judicial deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido causar.”

Bueno, las multas no están tan mal. De repente causan efecto. Suerte, si lo conseguís no dejéis de avisar y enviar el Auto o la resolución que sea que usen para resolver. Ya puesto a hacer una norma podrían concretar estas fruslerías.

Buena suerte a todos con la jurisdicción voluntaria.

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