El corta y pega de hoy es la STS de Pleno de 2-7-2019, sentencia 381/2019, proce 3669/2016 a la que llevo por el tuit de  @mundoedmundo, juez que, a mi juicio tiene una enorme calidad en su TL pero al que, por desgracia, sigue muy poca gente. Cosa que no entiendo.

En fin, pilarín. El corta y pega se adelanta a las masas y, en primicia os ofrecemos esto, que no sale en el cendoj a fecha de hoy.

La movida va así:

  1. Fulanito fue declarado en concurso persona física.
  2. La AEAT tenía créditos.
  3. La AC, después de vender todo, que se acabe el sufrimiento del pobre fulano y termina por insuficiencia de activo.
  4. El concursado pide exoneración del pasivo insatisfecho (ley de segunda oportunidad)
  5. La AEAT dice que nanai de la china que le deben pasta para pagar la nueva campaña electoral y presenta incidente concursal por pasivo insatisfecho.

La Sala confirma la resolución del juez de lo mercantil y de la AP:

Ratifica el criterio flexible del juzgado, que permite, en el trámite de contestación a la demanda, modificar los términos de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Entiende que el deudor lo es de buena fe y que la propuesta de pagos muestra una voluntad real de dar cumplimiento a la misma. Y, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 178 bis LC y, en concreto, la extensión de la exoneración al crédito público, razona lo siguiente:

«la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitivasi el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4o de la LC . Y la exoneración provisionalsi no los cumple pero se somete a un plan de pagos.

 

»Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7 LC).

 

»Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4o.

 

»Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5o, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A Los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público.

 

»Es importante destacar que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, declarado el concurso consecutivo, los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso, no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos a los hijos del deudor, de ahí que el plan de pagos haya de reflejar cómo se van a pagar los créditos no exonerables en esos cinco años, respetando las normas del concurso.

 

[…]

»Por todo lo razonado, la necesaria unidad del proceso concursal especialmente en esta fase, en coherencia con las instituciones previstas como mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho, justifica la inclusión de tales créditos en el plan de pagos».

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